Fondo de Solidaridad
Es un fondo pasivo basado en la ayuda mutua y la solidaridad, cuyo objetivo principal es atender las solicitudes de calamidad personal y familiar, en casos fortuitos o catástrofes naturales y accidentes que afecten la estabilidad social y económica de los asociados.Tipos de auxilios de Nuestro Fondo de Solidaridad y Beneficiarios.
Fallecimiento.
Beneficiario: Asociado, Cónyuge o compañero permanente del asociado, hijos menores de 18 años hasta de 25 años con certificación de estudio e hijos en situación de discapacidad acorde con la ley, sin límite de edad, y padres. Auxilio del 15% SMMLV.
Incapacidad temporal.
Imposibilidad del asociado de su actividad laboral igual o superior a treinta (30) días, (no se incluyen las causadas por accidente o enfermedad laboral), se le otorgará un auxilio del 34% del salario básico que no exceda hasta 0.5 salario mínimo legal vigente. Beneficiario solo asociado.
Incapacidad por Invalidez Total.
Si la invalidez fuese total, se otorgará un auxilio hasta por dos (2) salarios mínimos legales vigentes. Beneficiario solo asociado.
Gastos médicos no cubiertas por la EPS
Por gastos de hospitalización debido tratamiento médico o quirúrgico por enfermedad general, no profesional, implementos de aseo personal hospitalarios, alimentación especial, gastos de transporte y medicamentos, copagos para beneficiarios, todos ellos que no cubra el POS. Beneficiario: Asociado, Cónyuge o compañero permanente del asociado, hijos menores de 18 años hasta de 25 años con certificación de estudio e hijos en situación de discapacidad acorde con la ley, sin límite de edad, y Padres.
Nacimiento
Auxilio monetario por cada hijo nacido, equivalente al 15% SMMLV. Beneficiario solo asociado.
Auxilio de gafas
Beneficiario: Auxilio monetario para compra de gafas. Hasta por el 8% de SMMLV. Se otorgará este auxilio una (1) vez al año. Beneficiario solo asociado.
Casos fortuitos en Vivienda:
Cuando la vivienda afectado sea el lugar de habitación permanente del asociado, y los hechos sean fenómenos naturales o casos fortuitos. Auxilio hasta 2 SMMLV. Beneficiario solo asociado.
Incapacidades por enfermedad general:
Cuando el asociado imposibilite su actividad laboral igual o superior a treinta (30) días. Hasta 2 SMMLV.
Gastos Médicos:
Para cubrir gastos de hospitalización, implementos de aseo personal
hospitalarios, alimentación especial, gastos de transporte y medicamentos,
copagos para beneficiarios, todos ellos que no cubra el POS. Hasta 1
SMMLV.