Fondo de Solidaridad

Es un fondo pasivo basado en la ayuda mutua y la solidaridad, cuyo objetivo principal es atender las solicitudes de calamidad personal y familiar, en casos fortuitos o catástrofes naturales y accidentes que afecten la estabilidad social y económica de los asociados.

Tipos de auxilios de Nuestro Fondo de Solidaridad y Beneficiarios.

Fallecimiento.

Beneficiario: Asociado, Cónyuge o compañero permanente del asociado, hijos menores de 18 años hasta de 25 años con certificación de estudio e hijos en situación de discapacidad acorde con la ley, sin límite de edad, y padres. Auxilio del 15% SMMLV.

Incapacidad temporal.

Imposibilidad del asociado de su actividad laboral igual o superior a treinta (30) días, (no se incluyen las causadas por accidente o enfermedad laboral), se le otorgará un auxilio del 34% del salario básico que no exceda hasta 0.5 salario mínimo legal vigente. Beneficiario solo asociado.

Incapacidad por Invalidez Total.

​​​​​​​Si la invalidez fuese total, se otorgará un auxilio hasta por dos (2) salarios mínimos legales vigentes. Beneficiario solo asociado.​​​​​​​

Gastos médicos no cubiertas por la EPS

Por gastos de hospitalización debido tratamiento médico o quirúrgico por enfermedad general, no profesional, implementos de aseo personal hospitalarios, alimentación especial, gastos de transporte y medicamentos, copagos para beneficiarios, todos ellos que no cubra el POS. Beneficiario: Asociado, Cónyuge o compañero permanente del asociado, hijos menores de 18 años hasta de 25 años con certificación de estudio e hijos en situación de discapacidad acorde con la ley, sin límite de edad, y Padres.​​​

Nacimiento

Auxilio monetario por cada hijo nacido, equivalente al 15% SMMLV. Beneficiario solo asociado.

Auxilio de gafas

Beneficiario: Auxilio monetario para compra de gafas. Hasta por el 8% de SMMLV. Se otorgará este auxilio una (1) vez al año. Beneficiario solo asociado.

Casos fortuitos en Vivienda:

Cuando la vivienda afectado sea el lugar de habitación permanente del asociado, y los hechos sean fenómenos naturales o casos fortuitos. Auxilio hasta 2 SMMLV. Beneficiario solo asociado.

Incapacidades por enfermedad general: 

Cuando el asociado imposibilite su actividad laboral igual o superior a treinta (30) días. Hasta 2 SMMLV.

Gastos Médicos:

Para cubrir gastos de hospitalización, implementos de aseo personal hospitalarios, alimentación especial, gastos de transporte y medicamentos, copagos para beneficiarios, todos ellos que no cubra el POS. Hasta 1 SMMLV.

FONDO DE SOLIDARIDAD
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